El CNTC a instancias de FEDETAXI solicita facilitar el acceso de taxistas a la prestación
FEDETAXI/STAC.- Desde la Sección de Transporte Público Interurbano de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, a instancias de FEDETAXI, se ha solicitado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso de los taxistas a la prestación de cese de actividad.
Por reducción de la actividad, ampliación del régimen de descansos, vía totalizadores del taxímetro o cualquier prueba de facturación admitida a derecho, acompañada de una declaración responsable del titular de la licencia, deberían ser motivos admitidos.
FEDETAXI ya presentó su propio escrito en esta misma línea ante el Ministerio el pasado 14 de octubre y ahora reitera la presión a través del CNTC.
Para ampliar información adjuntamos el contenido íntegro del escrito dirigido al Ministerio:
Sr. Ministro:
La Sección de Transporte Público Interurbano de Viajeros de este Comité Nacional de Transporte por Carretera ha acordado solicitar la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso de los taxistas a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia establecida en la normativa aplicable.
La situación de crisis económica por la que, como consecuencia de la pandemia que sufrimos, atraviesan muchos sectores de nuestra economía, está determinando caídas de demanda del servicio del taxi por encima del 80%, tanto en zonas turísticas como en las grandes ciudades e incluso en zonas rurales, estimándose para el ejercicio 2020 una disminución de la facturación del sector del 72/76 % respecto del año anterior. Con todo ello, los conductores asalariados continúan mayoritariamente en ERTEs que probablemente se convertirán en EREs, debiendo tenerse en cuenta que, el 98’3% de las autorizaciones de taxis de un total de 63.628 (datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a 1º de Octubre de 2020) corresponden a trabajadores autónomos sujetos al régimen fiscal de estimación objetiva de IVA e IRPF, estando exentos de llevar libros contables y de otras obligaciones fiscales que permiten la acreditación suficiente de la facturación y por tanto de la reducción del 75% que previene la normativa citada.
Como bien sabe, señor Ministro, para acceder a las prestaciones, en el supuesto de que su actividad no se haya visto directamente restringida por alguna norma especial de orden sanitario, los taxistas deben acreditar una reducción de su facturación del cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% respecto del mismo periodo del año anterior, así como no haber obtenido durante el trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
Pues bien e n e l c a s o d e q u e s e t r i b u t e e n e l I R P F p o r e s t i m a c i ó n o b j e t i v a , está establecido para acceder a la nueva prestación compatible con el trabajo o a la prórroga de la del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 que, cuando se requiera acreditar los ingresos exigidos deberá aportarse la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba.
No se concretan, pues, fórmulas como las que ya se solicitaron por el Sector del Taxi hace más de 6 meses para eludir problemas y complicaciones en la comprobación de los datos y de este modo eliminar incertidumbres respecto al cobro de las prestaciones y resulta de todo punto necesario arbitrar medios de prueba concretos.
Partiendo de la base de que la mejor solución pasaría por decretar la condición de sector especialmente afectado, la Sección de Transporte Público Interurbano de Viajeros propone que se admitan como prueba suficiente los informes de las Comunidades o Ciudades Autónomas donde estén adscritas las licencias, en los que establezcan restricciones al pleno desarrollo horario o de jornadas o descansos de la actividad del taxi, o se reconozca un descenso en la movilidad o en la demanda de los servicios de taxi, que superen el 50% respecto a 2019.
De no hacerse así, podrían valorarse, como alternativas para acreditar las pérdidas de facturación, las siguientes.
1ª.- Que a aquellos titulares de licencias en municipios que han acordado una reducción de la actividad o una ampliación del régimen de descansos igual o superior al 75%, se les reconozca la perdida de facturación según el porcentaje de reducción declarado por el Municipio o ente con competencias en la materia. A tal efecto bastaría con la constatación de la aprobación de tal norma municipal, o en caso de ser necesaria, su aportación con la solicitud de la prestación. Igualmente podría tenerse en cuenta para justificar el descenso de la demanda cualquier informe o encuesta realizada por una empresa privada o pública que lo analice y determine.
2ª.- Para aquellos no comprendidos en el anterior supuesto, la reducción de facturación p o d r í a acreditarse con un resumen del totalizador del taxímetro referido al periodo de afectación del COVID-19 con reducción igual o superior al 75%. Sería por tanto necesario el documento totalizador del taxímetro acompañado de declaración responsable del titular sobre su veracidad. Ahora bien, este sistema sólo tendría aplicación parcial y debería complementarse con otras medidas puesto que la mayor parte de los aparatos taxímetros actualmente en uso no son aptos por razones técnicas para acreditar los datos requeridos y, además, debe tenerse en cuenta que en torno a dieciocho mil taxis no llevan aparato taxímetro por no estar obligados a ello lo cual se da especialmente en el ámbito rural. También quedarían fuera de esta prueba l o s q u e h a y a n t e n i d o a v e r í a o renovación del taxímetro durante el mes de Marzo.
3º.- Para l o s c a s o s no comprendidos en los anteriores supuestos, podría admitirse como prueba de su facturación alguno de los siguientes documentos acompañados de declaración responsable del titular de la licencia:
– certificación bancaria acreditativa de reducción igual o superior al 75% de los cobros por TPV respecto al semestre anterior,
– facturas de las estaciones de servicio de las que resulte una reducción de suministro de carburante igual o superior al 75% contrastadas con las declaradas como gasto en la estimación objetiva de IVA en el periodo anterior correspondiente o certificación de la entidad bancaria que asocie una tarjeta de gasoil o similar (sistema Solred o similar),
– certificación de las emisoras o plataformas digitales acreditativa de una reducción igual o superior al 75% de los servicios prestados,
– acreditación, con datos del cuentakilómetros en la ITV, de la reducción igual o superior al 75% correspondiente de los kilómetros realizados en el periodo afectado, realizando una extrapolación por meses o días con los del año anterior, o, en el caso de los vehículos más antiguos, con la ITV pasada en los seis meses anteriores.
En la seguridad, Señor Ministro, de que no dejará de tener en cuenta las razones que asisten al Sector del Taxi en las peticiones que han quedado expuestas que son apoyadas por la totalidad de este Comité Nacional, quedo a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que pudiera requerirse saludándole muy atentamente.