Ausencia inexplicable del AMB en la vista del TJUE que debatía el reglamento metropolitano del 2018 que regulaba los VTC
El abogado General del tribunal emitirá su informe final el 15 de diciembre
La posición del AMB debería derivar en algún tipo de responsabilidad
STAC.- El pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realizó la vista para resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que tenía por objeto la regla de proporcionalidad 1/30 y si es acorde a la actual normativa europea sobre libertad de establecimiento.
La cuestión prejudicial, elevada al TJUE, ha sido planteada por el TSJC tras la lectura de los recursos habidos contra el primer Reglamento del AMB (2018) que regulaba los servicios de VTC. En la sala de este tribunal, estuvieron defendiendo al sector del taxi todos los servicios jurídicos representando a las organizaciones del sector (de ANTAXI, STAC –en nombre propio y como miembro de ANTAXI–, Elite, ATC) y la propia Abogacía del Estado. Todos menos los del ente metropolitano, una decisión que desde el sector se considera muy grave y que debía de derivar en la asunción de responsabilidades políticas de quien tomó esa decisión, en tanto en cuanto se iba a debatir una normativa aprobada por ellos mismos
Los que si asistimos fuimos las organizaciones de ANTAXI, STAC (en nombre propio y como miembro de ANTAXI), Elite, ATC. Además de la presencia la Abogacía del Estado (quien realizó una aportación ejemplar en defensa del taxi y de la normativa vigente). Y también la representante de la Comisión Europea. Por la otra parte estuvo la empresa Limosine y Tapoca, esta última defendida por el conocido abogado José Andrés Diez.
La gran ausente, los servicios jurídicos del AMB. Nadie ha dado una respuesta razonable a tan grave ausencia. Es verdad que tanto el entre metropolitano como las organizaciones ANTAXI y Elite habían presentado un escrito en que se solicitaba que se acordara la finalización de esta causa por carencia sobrevenida de objeto por sucesión normativa, al haberse producido una derogación por sucesión normativa, de la disposición impugnada. El TSJC negó la petición.
Aun así, desde la autoridad metropolitana decidieron no acudir a la vista que se celebró el miércoles pasado en el TJUE. El propio presidente de la Sala y ponente del informe final sobre las preguntas realizadas por el TSJC se lamentó de la ausencia de los servicios jurídicos del AMB al realizar dos preguntas relacionadas con la vista sobre el mercado secundario y la justificación para restringir el acceso de los VTC al servicio urbano por cuestión ambientales.
Finalmente las preguntas del alto tribunal fueron respondidas por el abogado del Estado y los servicios jurídicos de las organizaciones del taxi.