Admiten el recurso contra la ordenanza del taxi por encarecer el servicio
- La Comisión Nacional del Mercado y Competencia protestó por, entre otras cosas, la limitación de licencias
Andalucía. Málaga Hoy.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite los recursos interpuestos por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) contra las ordenanzas del taxi de Málaga y Córdoba, un recurso presentado por la CNMC porque ésta considera que “restringen la competencia y eso encarece el servicio en contra del bienestar de los ciudadanos”. En una nota, la CNMC ha indicado que previamente a la interposición del recurso, el pasado 23 de julio la CNMC formuló un requerimiento previo a los ayuntamientos de Málaga y de Córdoba para que modificaran o anularan las modificaciones que habían introducido en sus ordenanzas. Dicho requerimiento no ha sido atendido y, en consecuencia, la CNMC ha impugnado las dos ordenanzas ante el TSJA.
La Comisión ha asegurado que “está legitimada para impugnar actos de las administraciones públicas y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos para la competencia en perjuicio de los ciudadanos”. Ha precisado que las principales restricciones que se han impugnado son “restricciones cuantitativas a la entrada de taxis, puesto que los ayuntamientos han fijado un número máximo de licencias de taxi que pueden operar en los términos municipales”, una decisión que “limita la entrada, fracciona el mercado, reduce la disponibilidad y variedad de vehículos, aumenta el tiempo medio de espera, y limita la competencia entre los operadores”.
Otras “restricciones”, a juicio de la CNMC, son “las restricciones al libre establecimiento del precio, pues la normativa incluye un precio fijo que impide a los operadores competir libremente y bajar o modificar precios de los servicios en perjuicio de los usuarios”. Otra restricción es “la participación de las asociaciones de titulares de licencias de taxi en las decisiones administrativas sobre el número de taxis o el nivel de los precios”, un procedimiento administrativo que “captura al regulador y evita que los operadores compitan entre sí, perjudicando a los usuarios”. Alude además a la existencia de “requisitos injustificados sobre la organización de los operadores, pues, entre otras, se exige que el titular de una licencia sea una persona física o bien un miembro de una cooperativa, que sólo pueda disponer de una licencia como máximo y que se dedique exclusivamente a la prestación de servicios de taxi”. Asimismo, ha hecho referencia a la existencia de “requisitos injustificados relativos a la calidad y seguridad, tales como que el vehículo no tenga más de dos años de antigüedad, entre otros”, unas “restricciones” que “limitan la innovación tecnológica y frenan los nuevos servicios que proporciona la economía colaborativa que están modernizando el transporte de viajeros y abaratando los servicios a los ciudadanos”.