La Federación Sindical de Valencia pide a su Consellería que rectifique la orden para mantener el horario y los descansos
* El Tribunal Superio de Justicia de la Comunidad ha emitido una sentencia desfavorable a la regulación por una cuestión formal
VALENCIA.- La Federación Sindical del Taxi de Valencia ha solicitado a la Conselleria de Infrestructuras, Territorio y Medio Ambiente de que de manera urgente se tramite una nueva Orden, igual a la del 26/2010 del 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes. Como es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la Orden de 4 de agosto de 2010 de la Conselleria que regula eldescanso obligatorio semanal de los taxistas y la limitación diaria en el servicio del taxi del área de Valencia.
La Federación Sindical ha solicitado a la Consellería que subsane el defecto de forma que ha originado la sentencia viendo la repercusión y la alarma social que ha provocado en los taxistas del Área de Prestación Conjunta de Valencia al ver que dicha sentencia no solo anula la Regulación Horaria, sino también la Regulación de los días de descanso que disfrutamos desde 1997.
El tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación Empresarial de Auto-taxis contra la orden del reloj horario, según recoge la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo.
La Sala considera que la disposición es contraria a Derecho por haberse dictado sin el informe del Consell Jurídic Consultiu, preceptivo por ser un reglamento ejecutivo.
La Asociación Empresarial de Auto-taxis recurrió la orden de Infraestructuras por infracciones jurídicas en el proceso de votación de las propuestas para limitar el servicio del taxi, relativas a que la redacción de las papeletas que se remitieron por correo no coincidía con la que figuraba en las dependencias de la Agencia de Movilidad, en la que había una “enmienda o tachadura”.
Además, argumenta que para la adopción del reloj horario se requería el acuerdo mayoritario de los titulares de licencias y la Agencia de Movilidad entendió que tenía esa aprobación al haberse pronunciado a favor de la medida 810 votos de los 1.956 totales.
Con la falta del dictamen del Consell Jurídic Consultiu se vulnera la ley autonómica 10/1994, así como otros enunciados de diversas leyes, según la demandante, que se dirige contra la Generalitat, la Federación Sindical del Taxi y USO.
En sus alegaciones estas tres partes consideran que desde el año 1997 se ha regulado el sistema de descanso obligatorio del servicio de taxis y que la orden recurrida es un reglamento organizativo y no precisa del informe del Consell Jurídic.
El tribunal entiende que la orden reúne los “rasgos” de las normas que desarrollan enunciados normativos establecidos en una disposición general con rango de ley formal.
El objeto de la orden es complementar una disposición con rango de ley, la ley autonómica 10/2006, y es precisamente el Consell Jurídic el que tiene que evaluar las distintas perspectivas impugnatorias.
La orden regula el descanso obligatorio semanal, excepto las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo y los periodos con acontecimientos en los que sea previsible un aumento excepcional de la demanda; así como lalimitación de la jornada a 12 horas o hasta 16 horas si hay dos conductores