El Tribunal Supremo avala la regulación de la mediación del taxi y rechaza la tesis de la CNMC.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para el sector del taxi al resolver el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 314/2016 de la Generalitat de Catalunya, norma que regula la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi.
Desde el STAC queremos destacar un hecho que no debe pasar desapercibido: fuimos la única organización representativa del sector del taxi que se personó en este procedimiento para defender, junto a la Generalitat de Catalunya y el Institut Metropolità del Taxi (IMET), la validez de una regulación que considerábamos necesaria para proteger tanto a los usuarios como a los profesionales.
¿Qué pretendía la CNMC?
La CNMC sostenía que varios requisitos exigidos a las empresas mediadoras constituían barreras injustificadas a la competencia y solicitó su anulación. En esencia, defendía que la regulación excedía lo necesario y limitaba el acceso al mercado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha asumido esa tesis general. Lejos de considerar que toda la regulación era contraria a la competencia, la sentencia reconoce expresamente que la Administración puede establecer condiciones y requisitos cuando estén justificadas por razones de interés general, como la protección de los consumidores o la lucha contra el fraude.
¿Qué dice realmente la sentencia?
La resolución distingue entre aquellas medidas que considera proporcionadas y aquellas que entiende que no superan el test de necesidad exigido por la legislación de unidad de mercado.
Por un lado, el Tribunal anula la obligación de que la actividad de mediación solo pueda ejercerse mediante determinadas formas jurídicas y también elimina la exigencia de acreditar un número mínimo de licencias vinculadas para poder operar.
Pero, al mismo tiempo, mantiene uno de los pilares fundamentales de la regulación: la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil. El Supremo considera que este requisito es plenamente legítimo porque las empresas mediadoras también asumen responsabilidades frente a los usuarios y, por tanto, deben ofrecer garantías suficientes para responder ante posibles perjuicios.
Un respaldo a la capacidad reguladora de la Administración
Lo más importante de esta sentencia no son los preceptos concretos que se modifican, sino el mensaje de fondo que transmite. El Tribunal Supremo deja claro que la regulación de la actividad económica no es incompatible con la competencia cuando está orientada a proteger derechos e intereses generales.
La sentencia rechaza la idea de que cualquier requisito impuesto por la Administración sea automáticamente una barrera de mercado. Por el contrario, reconoce que existen ámbitos, como la mediación en la contratación de servicios de taxi, donde resulta legítimo establecer mecanismos de control y responsabilidad para garantizar la calidad del servicio y la protección de los usuarios.
Una decisión positiva para el sector
Desde el STAC valoramos positivamente esta resolución. Aunque introduce correcciones puntuales en determinados aspectos del Decreto, confirma la validez de sus principios esenciales y refuerza la seguridad jurídica del sector.
Además, la sentencia fija una doctrina que será de referencia para futuras regulaciones: la competencia no puede convertirse en una excusa para eliminar todas las garantías. Los consumidores tienen derecho a estar protegidos y las administraciones públicas tienen la obligación de velar por ello.
Por ese motivo, consideramos que el balance final es favorable. La CNMC no ha conseguido que se desmonte el modelo regulatorio que pretendía impugnar y el Tribunal Supremo ha reconocido que la protección de los usuarios y la lucha contra el fraude siguen siendo objetivos legítimos que justifican la intervención de los poderes públicos.
Y en esa defensa de un taxi profesional, regulado y con garantías, el STAC ha estado donde debía estar: defendiendo los intereses del sector ante los tribunales.
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Foto Destacada: dp singh Bhullar

