El Supremo impulsa las VTC: avala que puedan transportar pequeñas mercancías

El alto tribunal da la razón a Cabify frente a la Comunidad de Madrid en defensa del “derecho a la libertad de empresa”

Un taxi y un vehículo de Cabify en Sevilla

Los vehículos VTC podrán transportar pequeñas mercancías. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia en la que concluye que la autorización de transporte que ostentan les habilita para prestar también este servicio al margen del transporte de pasajeros. El alto tribunal señala que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa que impida a los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros trasladar asimismo objetos o mercancías incluso en ausencia de viajeros.

La Sala desestima así el recurso de casación que interpuso la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño que dio la razón a la mercantil Prestige and Limousine, S.L. (del grupo Cabify) contra el requerimiento que le realizó el Gobierno regional en noviembre de 2020 instándole a dejar de prestar de forma inmediata el servicio “Envios by PyL”, eliminando cualquier alusión al mismo en su página web.

La Sala esgrime su propia jurisprudencia para precisar que “se pueden imponer obligaciones a los operadores económicos que afectan al libre ejercicio de la actividad económica, sin que ello sea contrario a la Constitución ni a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”, en la medida en que “el derecho a la libertad de empresa no garantiza que los poderes públicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho”. Pero, advierten los magistrados, “las regulaciones públicas que afectan al ejercicio de una actividad empresarial, deben cumplir varias exigencias”. Y en este sentido deja claro que “las limitaciones al libre ejercicio de una actividad económica no pueden conllevar debido a su intensidad”, avisa el Supremo, “una privación del referido derecho a la libertad de empresa”.

En su recurso, la Comunidad expuso que el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se condiciona a la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a aquellos.

Sin embargo, Cabify replicó que la normativa si permite a los vehículos VTC a transportar pequeñas mercancías y que, en todo caso, la ley avala el transporte de mercancías en turismos de un peso inferior a dos toneladas sin autorización alguna.

Para el Supremo, no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, al contrario de lo que sostenía el Gobierno autonómico, por lo que concluye que dicha opción resulta viable.

De esta forma, el alto tribunal respalda el criterio del TSJ de Madrid, que determinó que tanto la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como el Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuentan con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros. En esa línea, añadía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de “equipaje” de los viajeros.

Además, apuntaba, la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización, como sucede en vehículos con masa máxima autorizada. Por ello, concluía la sentencia ahora confirmada, tanto aplicando la primera norma como la segunda, y más aun cuando, como sucede en este caso, resultan aplicables ambas, “carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad impugnado”.

“No existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros -deja claro el TS-, por lo que debe entenderse que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros”.

A estos argumentos el Supremo añade ahora que la Comunidad de Madrid “no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.

Fuente: La Razón.