Cártel de coches: pionera sentencia condena a Opel a indemnizar con el 14,46 % del precio del vehículo
“Esta es la primera sentencia que conocemos con una estimación integra de lo solicitado en la pericial y con imposición de costas”, confiesa el abogado que ha llevado el caso
(Foto: E&J)
VALENCIA. ECONOMIST&JURIST. JAVIER IZQUIERDO.- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia ha condenado a Opel a indemnizar al propietario de un vehículo con 3.340,26 euros tras acreditarse que la empresa alemana intercambió información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta en el momento de la adquisición del automóvil.
El caso
El usuario adquirió en diciembre de 2007 un vehículo Opel Astra por un precio de 23.100 euros.
Tras tener conocimiento de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 23 de julio de 2015, en virtud de la cual, se impuso una sanción económica a diversos fabricantes/distribuidores de vehículos por prácticas restrictivas y monopolísticas en el sector de la automoción, el consumidor decidió acudir a la vía judicial y solicitar la declaración de práctica colusoria y anticompetitiva con la consecuencia que se condenase a Opel a reintegrar por daños y perjuicios en la suma de 3.340,26 euros, más intereses desde la fecha de compra y las costas.
Competencia territorial
La empresa alemana de automóviles planteó una declinatoria, aduciendo que el Juzgado competente era el de Madrid, al ser esta localización el lugar del domicilio social de Opel.
La actora se opuso e indicó que el afectado era un consumidor y, por ello, el Juzgado de Valencia era el territorialmente competente, puesto que el primero tenía su domicilio en esta ciudad.
Indemnización del 14,46 % sobre el precio del vehículo
Resuelta la declinatoria referenciada, transcurrió en exceso el término del emplazamiento para contestar a la demanda, y tal no se produjo, por lo que ningún argumento de fondo se vino a oponer a la tesis de la demandante.
En primer término, el Magistrado-Juez señala que la resolución administrativa arriba citada tiene por acreditada la responsabilidad de General Motors España, como empresa distribuidora de los vehículos de la marca Opel en España, por su participación en los intercambios de informacion con empresas competidoras en distintos foros desde febrero de 2006 hasta julio de 2013. Es decir, “Opel es uno de los sujetos a los que la CNMC puede venir a reprochar que participó en distintos momentos temporales en los tres foros de intercambio de información (club de marcas, postventa y marketing)”.
Además, en el momento de la compra del vehículo de la titularidad de la actora, el Juzgado tiene por acreditado la participación de Opel en el foro “Club de Marcas”. Esta circunstancia, en opinión del Magistrado-Juez, “obviamente va en detrimento de la posición del adquirente, que verá reducida la expectativa de encontrar precios más ventajosos”. Es decir, “el mercado no era tan eficiente como lo podría haber sido de no haberse dado la practica colusoria de que se trata”, añade.
En relación a la fórmula de cálculo empleada por la demandante para cuantificar los daños y perjuicios, el Juzgador llama la atención que su labor se ha reducido a atender a datos estadísticos, extraídos a partir de trabajos académicos, datos publicados en diarios oficiales (y no relativos a vehículos nuevos sino con un año de antigüedad) y de criterios meramente orientativos determinados por la Comisión (Guía Práctica de 2013) llegando a la conclusión de un hipotético impacto en la fijación de precios del 14,46 % sobre el total.
“El informe pericial de la demandada plantea ciertamente una hipótesis razonable técnicamente fundada”
Ante tal escenario, el Magistrado-Juez razona que, en este caso, “es obvio concluir que el informe pericial de la demandada plantea ciertamente una hipótesis razonable técnicamente fundada y de la que cabe derivar una realidad contrafactual plausible de aquella que vino dada”. Por otro lado, Opel no ha contestado a la demanda y, por consiguiente, “nada ha opuesto a la verosimilitud del informe de la actora”, destaca el fallo de siete páginas al que ha tenido acceso Economist & Jurist.
Pues bien, la sentencia advierte que los Juzgados vienen considerando razonable en estos litigios del conocido coloquialmente como “cártel de coches” una indemnización del 9%. Sin embargo, como Opel no ha contestado a la demanda, “no ha cuestionado por ende la bondad de la pericial de la actora”.
Así las cosas, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia estima íntegramente la demanda promovida y condena a Opel a abonar a la actora la cantidad de 3.340,26 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, todo ello con imposición de las costas procesales.
Voz letrada autorizada
Francisco José Bueso Medio, socio director de Bueso Medio Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.
“En la demanda se solicitaba la declaración de responsabilidad de Opel como autora de actuación anticompetitiva, que fue sancionada por la CNMC en la Resolución S/0482/13 de 28 de julio de 2015, por haber participado con varias empresas en el denominado cártel de los coches, para adoptar e implementar acuerdos de fijación de precios y determinar descuentos comerciales máximos y condiciones comerciales”, explica el letrado a E&J.
En consecuencia a esa declaración de responsabilidad, “se solicitaba como daño a la compra de un vehículo Opel Astra la suma de un principal de 3.340,26 euros, intereses desde su compra y las costas”. Para ello, “aportamos la documentación del vehículo, factura de compra y un informe pericial del daño”, agrega el abogado especialista en Derecho civil, bancario y mercantil.
El Magistrado-Juez ha indicado en la sentencia que venimos comentando “que la actora ha realizado todo el esfuerzo probatorio exigible en estos supuestos para intentar demostrar el daño”, subraya el experto.
Según Bueso Medio, “esta es la primera sentencia que conocemos con una estimación integra de lo solicitado en la pericial y con imposición de costas”. En concreto, “hasta la fecha Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia realizaba estimaciones parciales, acordando un 9% de indemnización o daño, y además eliminaba para sacar la indemnización la parte del IVA y del Impuesto de Matriculación. En nuestro caso no ha sido así y ha otorgado todo lo solicitado”, concluye.