El TSJC vuelve a dar la razón a los taxistas en torno al pliego del transporte escolar de Cantabria

Ratifica la decisión del Tribunal de Recursos Contractuales que eliminó un criterio impugnado por la Federación del Taxi para no favorecer al autobús

Archivo - Taxista

 

1ºSANTANDER.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado los recursos interpuestos por el Gobierno de Cantabria y por la empresa de autobuses NR Ruiz contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estimó el recurso presentado por la Federación Cántabra del Taxi contra los pliegos del servicio de transporte escolar del curso 2021-22.

Dicha resolución contra la que se pronunciaba el Gobierno y la empresa NR Ruiz anuló un criterio de valoración impugnado por los taxistas, en concreto el de aplicación de fórmulas denominado “tiempos de respuesta ante incidencias en la ejecución del servicio”, al entender que podía favorecer al transporte regular de uso general (autobuses).

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ratifica el fallo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), ya que sostiene que “se produce una restricción injustificada en la competencia”.

En su sentencia, remitida por la Federación del Taxi y consultada por Europa Press, el tribunal considera “razonable e idóneo” el criterio que es objeto del conflicto, el de valoración de los tiempos de respuesta ante incidencias, porque es algo que “contribuye a mejorar el servicio” de transporte escolar.

Sin embargo, señala que “aunque este criterio se aplique por igual a todos los licitadores, no todos disponen de las mismas oportunidades al formular el contenido de sus ofertas”, y “solo quienes ostenten autorización de líneas regulares se beneficiarán con más puntuación en la licitación, con una posible asignación de hasta 30 puntos”.

“Dada la variedad de actuaciones a acometer para dar respuesta ante las incidencias en la ejecución del servicio, la limitacióna una forma en exclusiva, en este caso, a favor de quienes ostentan autorización de una línea regular, se produce una restricción injustificada en la competencia”, recoge la sentencia.