Competencia critica el decreto de la Generalitat que regula las VTC’s en Catalunya

INFORME COmPLETO AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA (CASTELLANO)

INFORME COMPLET AUTORITAT CATALANA DE LA COMPETÈNCIA (CATALÀ)

BARCELONA.- La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha criticado duramente el Decreto Ley 5/2017, aprobado por la Generalitat el pasado 1 de Agosto que regulaba la actividad de las VTC’s , entre otras cosas la transmisibilidad, y lo ha definido como “restrictivo e intervencionista” sobre el mercado del transporte de viajeros.

El informe ha sido publicado este lunes. El decreto fue aprobado el 1 de Agosto por el Govern de la Generalitat y esta semana ha de ser validado por el Parlament de Catalunya. La ACCO considera que el decreto ley “mantiene la tendencia de evitar que las VTC’s ejerzan presiones competitivas en el mercado del taxi”.  Y solo añade restricciones a la regulación Estatal que actualmente se aplica en Catalunya.

Hay que recordar que el decreto no permitía la transmissibilidad de las autorizaciones de VTC durante como mínimo un periodo de dos años; la obligatoriedad de consignar la actividad en un registro web de control; la obligación de lucir un distintivo en los vehículos y una ampliación en el régimen sancionador.

Todas estas medidas, según la ACCO, “provocan que la actividad de las VTC’s en CAtalunya sea más restrictiva e intervencionista que la normativa estatal vigente”. Y lamenta que se haya perdido la oportunidad de dotar a Catalunya de una regulación distinta y más abierta en este tema que la estatal.

ACCO critica que el decreto se haya incorporado al ordenamiento jurídico sin debate previo y sin un periodo de información pública.

Competencia manifiesta que la actividad de las VTC’s no había sido regulada como tal en Catalunya y solo se aplicaba la legislación estatal sobre l citado sector.

ACCO considera que la normativa Estatal contiene obstáculos a la competencia como la ratio 1 VTC por cada 30 taxis que considera “no suficientemente justificados  y que limitan de forma sustancial la entrada en el mercado de nuevos operadores. Y continúa manifestando que “la normativa estatal impide que entre los taxis y las VTC’s se produzca una competencia efectiva, hecho que repercute negativamente entre los consumidores ya que no pueden beneficiarse de una mayor disponibilidad de vehículos, un menor tiempo de espera y una mayor competencia en los precios, calidad e innovación”.

ACCO apunta también y se lamenta que el sector de las VTC’s no puedan recoger clientes a mano alzada o en paradas habilitadas así como que tenga que respetar una serie de requisitos “injustificados” en las características de los vehículos.

 

CONCLUSIONES DEL INFORME.

Primera. A pesar del art. 169 del EAC atribuye a la Generalitat de Catalunya competencia exclusiva en materia de transporte terrestre de viajeros por carretera que transcurran íntegramente en Catalunya, hasta la aprobación del DL 5/2017 no se ha regulado el servicio de alquiler de vehículo con conductor en Catalunya, a pesar de las intensas críticas desde el punto de vista de la competencia de las que ha sido y es objeto la normativa estatal en materia de VTC, aplicable también en Catalunya.

Desafortunadamente, la acción normativa vehiculada por el DL 5/2017 no ha permitido corregir los desaciertos ni mejorar la regulación estatal de la actividad de los VTC; al contrario, el DL 5/2017 ha considerado esta regulación como punto de partida y sólo ha añadido restricciones accesorias que provocan que la regulación aplicable a la actividad de alquiler con conductor en Catalunya sea todavía más restrictiva e intervencionista que la normativa estatal vigente.

Segunda. Hubiera sido deseable apostar por una tramitación normativa que permitiera un debate en profundidad y una reflexión conjunta de las diferentes aproximaciones sobre cómo se debe regular la actividad de alquiler de vehículos con conductor, en lugar de una tramitación normativa extraordinaria, como la que supone hacer uso de la facultad legislativa excepcional que implica la figura del Decreto Ley.

Una nueva regulación en materia de VTC debería ser el resultado de un proceso regulatorio transparente y abierto, que contara con la participación de las partes implicadas –operadores incumbentes y nuevos entrantes– así como de representantes de los usuarios y de expertos independientes e innovadores –del mundo de transporte y de la tecnología– y en el que se evalúe rigurosamente el impacto de las decisiones que se quieran llevar a cabo. Un proceso de estas características hubiera garantizado, en mayor medida, el respeto a los principios de una buena regulación. 25 Incluso la impugnación ante el Tribunal Supremo de esta normativa por parte de la CNMC.

Tercero. La medida prevista en el artículo 1 del DL 5/2017 de limitar la transmisión de las autorizaciones de VTC es discriminatoria –por afectar sólo a aquellos operadores de VTC que todavía no hace 2 años que disponen de autorización– e inapropiada, ya que no soluciona el problema de las rentas regulatorias sino que únicamente lo pospone e, incluso, existe el riesgo de que lo agrave, al crear una escasez adicional de títulos transmisibles.

En cambio, la ACCO considera que la opción deseable en términos de competencia para resolver los problemas de las rentas regulatorias –motivo recogido en el preámbulo del DL 5/20017 como justificativo de la prohibición de transmitir las licencias– consiste en eliminar la restricción cuantitativa en el número de autorizaciones VTC (restricción originada por la normativa estatal).

Cuarto. En cuanto a la obligación de los VTC de comunicar, vía registro electrónico, los servicios que han sido contratados con carácter previo a su prestación, la ACCO considera que esta previsión supone una carga administrativa y persigue únicamente reforzar la prohibición de que los VTC puedan captar clientes mientras circulan o permanecen estacionados en las paradas.

El hecho de que los operadores de VTC sólo puedan prestar el servicio de forma precontratada constituye una restricción a la competencia que no se encuentra amparada por ninguna razón de interés general ni por ningún fallo de mercado. En lugar de eso, es necesario incentivar una mayor competencia entre taxis y VTC y esto pasa por permitir que ambas tipologías de transporte puedan operar en los diferentes segmentos de contratación del servicio en igualdad de condiciones; tanto en el de pre-contratación, como circulando por las calles o bien en los estacionamientos habilitados al efecto, convirtiéndose así en innecesario tanto comunicar previamente la contratación del servicio como crear el registro electrónico correspondiente.

Final. El DL 5/2017 desatiende claramente la recomendación formulada por la ACCO el año 2012 en su documento “Reflexiones procompetitivas sobre el modelo regulatorio del taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor” sobre la necesidad de que Catalunya cuente con una regulación en materia de VTC que permita la introducción de mayores niveles de competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros.

Por tanto, a juicio de la ACCO convalidar este Decreto Ley supone persistir –e incluso, en alguno aspecto profundizar– en una regulación que ha sido ampliamente criticada por no ser lo suficientemente respetuosa en términos de política de competencia ni con los principios de una regulación económica eficiente, desaprovechando así la oportunidad de regular la actividad de alquiler de vehículos con conductor de forma más favorecedora de la competencia en pro de un mayor beneficio para los usuarios