Luz verde a Blablacar: la justicia da su mayor espaldarazo a la economía colaborativa
Ni es un servicio de transporte ni hace competencia desleal a los autobuses
La justicia acaba de dar la razón a Blablacar en su disputa contra Confebus
Una gran victoria para la economía colaborativa
MADRID. EL DONFIDENCIAL- Victoria rotunda de Blablacar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid acaba de hacer pública la sentencia sobre el caso que enfrentaba a la patronal de autobuses, Confebus, y al popular servicio para compartir coche, y la resolución es un duro golpe al sector del transporte de viajeros en autobús. El fallo absuelve a Blablacar, con más de tres millones de usuarios en España, de todas las acusaciones presentadas por Confebus, entre ellas la de competencia desleal. Es el mayor espaldarazo hasta la fecha de la justicia española a la economía colaborativa.
“Debo absolver y absuelvo a las demandadas [Conmuto Iberia y Conmuto SA, nombres comerciales de Blablacar en España] de las pretensiones contra ellas deducidas, sin expreso pronunciamiento de las costas”. El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas. Da luz verde al completo a Blablacar para seguir operando en España tal y como hacía hasta ahora, en un precedente judicial importantísimo a favor de la economía colaborativa.
La sentencia desgrana en 26 páginas todos los fundamentos jurídicos de una y otra parte y la argumentación del magistrado al frente del caso, Andrés Sánchez Magro, para absolver a Blablacar. Desde que estalló la batalla legal entre ambas partes, en agosto de 2015, Confebús siempre había sostenido lo mismo: Blablacar operaba de manera ilegal por estar prestando un servicio de transporte sin tener las autorizaciones necesarias, incumpliendo por tanto varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a la que sí están sujetas las empresas de autobuses. En otras palabras: competencia desleal.
Por las pruebas practicadas, queda probado al criterio de este Tribunal que Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT
Por su parte, la compañía francesa defendía todo lo contrario: no ofrecemos un servicio de transporte, solo somos una plataforma online que pone en contacto a personas para compartir gastos de viaje. El juez ha dado ahora la razón a Blablacar en todos y cada uno de sus argumentos de defensa.
No, Blablacar no es un servicio de transporte
Uno de los puntos centrales en torno al que giraba la disputa entre Confebus y Blablacar era si esta última ofrecía o no un servicio de transporte. “Por las pruebas practicadas, queda probado al criterio de este Tribunal que Blablacar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre”.
La sentencia hace referencia a las condiciones de Blablacar, explicando que establecer ciertos requisitos tampoco la convierte en un servicio de transporte. “Para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quienes lo usan o para quienes prestan una plaza en su coche. Son particulares que a su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.
Según el juez, el hecho de Blablacar controle en su plataforma los datos facilitados por sus usuarios tampoco la convierte en una actividad que deba estar regulada por la LOTT. “Es lógico que una plataforma virtual controle a quienes utilizan sus contactos y servicios. Identificar al conductor y su perfil como persona idónea para contactar por el posible usuario no puede ser motivo de la inclusión en el ámbito del transporte”.
No hay lucro ni se fijan precios ilegales
La sentencia también echa por tierra un argumento clave esgrimido por Confebus contra Blablacar: el supuesto lucro de algunos usuarios a través del servicio. Para el juez ha quedado probado que los casos de uso fraudulento son excepcionales. No está entre los objetivos de Blablacar, apunta, potenciar estas prácticas. Todo lo contrario. “La plataforma recomienda no usarlos [a los conductores que establecen tarifas demasiado elevadas] por ser personas que la utilizan indebidamente”.
Las cuestiones fiscales no corresponden a este tribunal, será la Administración Tributaria la que las establezca
El texto de la sentencia explica también cómo la forma en la que Blablacar calcula el precio sugerido por kilómetro es perfectamente legal. El sistema se basa en calcular los kilómetros del viaje y recomendar el importe a pagar en función de la distancia y el número de viajeros. Ese importe figura siempre entre los 0,06 y 0,09 €/km recorrido. “Los costes del viaje son mayores que el combustible que se consume en el trayecto, pues cada kilómetro que recorre un coche no solo consume lo que cuesta el combustible sino también el desgaste, el aceite, las ruedas, etc. La prueba evidente de que no se supera el autentico y verdadero coste es que la Administración establece uno muy superior por kilometro por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 € por kilometro recorrido de indemnización, no de retribución”.
La sentencia aclara otros dos puntos fudamentales que, según el magistrado, tampoco convierten a Blablacar en un servicio de transporte. El primero es que los usuarios paguen a Blablacar, en lugar de entre ellos. El texto explica cómo la plataforma, una vez recibie el dinero, remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado y no ha habido ninguna reclamación. “No se paga más de lo que pactaron, ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento”.
¿Qué hay de los impuestos que debe pagar el conductor por esos ingresos? ¿Es responsable Blablacar? ¿Los usuarios? El magistrado opta por no pronunciarse. “Las cuestiones fiscales no corresponden a este tribunal, en todo caso será la Administración Tributaria la que establezca si un particular que comparte gastos o que recibe una cantidad por realizar el transporte de una persona en su coche debe pagar o no impuestos, IVA, transmisiones, etc., pues no es objeto de este procedimiento”.
Tampoco hay competencia desleal
Además de acusar a Blablacar de ser un servicio de transporte ilegal, algo desestimado por el juez, Confebus también acusaba a la plataforma de competencia desleal. La setencia desgrana los diversos artículos de la LOTT en los que se define qué es un transporte público y privado y, dentro de los privados, cuáles son los transportes privados de particulares. La ley señala que “los transportes privados particulares servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados”. Y este siempre ha sido un punto clave: ¿qué es un “allegado”?. “familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél [el conductor] una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente”.
La sentencia concluye que la actividad llevada a cabo por Blablacar se centra “exclusivamente en el ámbito del transporte privado”
La sentencia concluye por tanto que la actividad llevada a cabo por Blablacar se centra “única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado”. Es decir, nuevamente, no se le puede aplicar la LOTT, la ley que regula a las empresas de autobues. Y si no se le puede aplicar la misma regulación, no existe competencia desleal.
Tampoco hay posibilidad de considerar a Blablacar algo similar a una agencia de viajes. Primero, porque se ciñe al ámbito del transporte privado. Y, segundo, porque la regulación de las agencias de viajes está transferida a las CCAA, sin tener cabida dentro de la LOTT. ¿Cabe competencia desleal por haber causado un perjuicio significativo? Tampoco. “No se ha acreditado a satisfacción en las presentes actuaciones”, concluye la resolución.
¿Qué es entonces Blablacar?
Si no ofrece un servicio de transporte, ni está sujeto a la LOTT, ni ha incurrido en competencia desleal, ¿qué actividad realiza y a qué ley se debe someter? El magistrado da la razón de nuevo a la compañía francesa al asegurar que, como cualquier plataforma ‘online’, debe estar sujeta a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
La sentencia se pone también del lado de Blablacar en otra de sus reivindicaciones: la de que demandas como la de Confebus tienen como objetivo restringir la libre prestación de servicios, algo que protege tanto la Ley 34/2002 como la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y Consejo Europeo. Ambas leyes señalan que solo se podrá restringir la libre prestación de servicios de la sociedad de la información si estos suponen un peligro o un grave daño a “ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de menores […]. No solo no se está vulnerando el interés público, sino que dicho interés se ve beneficiado por el desarrollo de estas tecnologías que permiten la proliferación de nuevos mercados más competitivos”.
El limbo legal de la economía colaborativa
Desde el inicio al final, otra idea fundamental que subyace constantemente en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid es la de la ausencia de una regulación actualizada que contemple el fenómeno de la economía colaborativa. Y su conclusión es clara: no se puede prohibir o poner trabas a lo que no está legislado.
“La legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito bastante indefinido entre lo que se recibe y lo que se presta a través de una plataforma informática como lo es Blablacar. Esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero desde luego, la falta de indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial. Ni en la mejor expresión de la Escuela de Derecho libre podría este juzgador crear un precepto que disciplinase esta nueva realidad socio-económica”.
La legislación va siempre detrás de la realidad y hay un ámbito indefinido entre lo que se recibe y lo que se presta en Blablacar
En relación a este frente, el magistrado Sánchez Magro hace referencia a la posición de la Comisión Europea respecto a la economía colaborativa. En su “Agenda europea para la Economía Colaborativa”, publicada el pasado verano justo para llenar el vacío legal con algunas directrices, la Comisión se pronuncia al respecto: “solo se puede obligar a los proveedores de servicios a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar objetivos relevantes de interés general. Las prohibiciones absolutas para realizar determinadas actividades constituyen una medida que se debe aplicar tan solo en última instancia”.
¿Y ahora qué?
La sentencia supone un varapalo para los intereses de la patronal de los autobuses. Confebus podrá apelar la resolución en el plazo de 20 días, y es muy probable que lo haga. Pero dada la rotundidad con la que se ha desestimado el caso, parece difícil que vaya a conseguir un cambio drástico.
La decisión del magistrado tiene además una consecuencia incómoda: deja en fuera de juego a la Comunidad de Madrid, que el año pasado sancionó a Blablacar por un total de 8.800 euros por incumplir la ley. En concreto, por “facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser previamente titular de una autorización” y “ofertar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante”. La sanción, la primera que recibía la compañía en Europa, se alineaba justo con las exigencias que Confebus detallaba en su demanda.
Ahora la justicia ha dado la razón a la compañía francesa en su disputa con Confebus y, de paso, dejado en evidencia las actuaciones de la Comunidad de Madrid. Está por ver qué pasará, pero esta primera batalla legal ya tiene un ganador. O mejor dicho, dos: Blablacar y la economía colaborativa.