Los tribunales avalan la precontratación en Catalunya
COMUNICADO ANTAXI
Se ha publicado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 16 de Barcelona, que tumba uno a uno todos los argumentos de la empresa Prestige And Limousine S.L, que recurre una sanción de 601 € por incumplir la precontratación de 15 minutos en un servicio de VTC.
La empresa de VTC atacaba al Real Decreto 13/2018 (Decreto Abalos) y el Decreto Ley 4/2019 (Regulación de 15 minutos de precontratación en Cataluña), en cuanto a la falta de necesidad y urgencia para utilizar un Decreto Ley, a la proporcionalidad de la norma, a la inexistencia de competencias, al derecho a la igualdad, al derecho a la libertad de empresa, al derecho a la propiedad, a la inconstitucionalidad, al derecho de la Unión Europea y algunos puntos más, en definitiva le han disparado a todo.
La Generalitat de Cataluña se muestra muy firme en defender que la VTC y el Taxi son dos actividades claramente diferenciadas (“las autorizaciones de VTC únicamente habilitan para hacer transporte interurbano, no para el transporte urbano”), con condiciones distintas y regulaciones distintas.
La sentencia es muy contundente, muy bien argumentada y literalmente afirma:
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No resulta admisible cuestión de inconstitucionalidad alguna.
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Tampoco ha lugar a la cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.
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La urgencia del Decreto Ley se fundamenta en la necesidad de Cataluña en dar una respuesta a la coyuntura económica y a la problemática surgida por la proliferación de VTC con ánimo especulativo.
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Existía una necesidad de regular la actividad ante el vacío normativo.
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Es totalmente admisible la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas, ya que únicamente se habilita para el transporte urbano.
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Se destaca la sentencia de Galicia de 1 de Diciembre de 2020 que avala la competencia autonómica tras el Decreto Abalos.
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No cabe vulneración al derecho a la libertad de empresa, o a derecho a la propiedad, ya que toda actividad está sujeta a un marco regulador.
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La precontratación ya se exigía en su regulación originaria (Real Decreto 1211/1990, ROTT) y un periodo breve de 15 minutos en modo alguno puede ser considerado de desproporcionado.
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Nos hallamos ante dos actividades que se someten a condiciones de ejercicio claramente diferenciadas (lo determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2015 en cuanto a los taxis y VTC de Londres).
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Hay una clara infracción, ya que el plazo de precontratación (de 15 minutos) no debe ser computado desde la mera solicitud del servicio sino desde la aceptación por ambas partes.
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No cabe duda de que el plazo no se respetó, pues apenas transcurrieron 4 minutos entre la aceptación del servicio por parte del vehículo titularidad de la recurrente y su prestación.
LA JUNTA DIRECTIVA