La Protección de datos de Carácter personal, también en el taxi

BARCELONA.- Parece que algo se mueve en el seno de la Unión en materia de derechos de los ciudadanos europeos. Como es sabido, pues está en boca de todos, el próximo día 25 de mayo entra en vigor el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril (RLOPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El nuevo Reglamento dejará sin efecto tras su entrada en vigor la Directiva 95/46/CE así como las normas internas, en especial la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.

El objeto del nuevo Reglamento, que es de aplicación en todo el marco europeo, consiste en garantizar los derechos de los ciudadanos de la unión en relación al uso que las empresas y demás instituciones hacen de sus datos personales, evitando así un uso fraudulento o excesivo. No podemos olvidar en ese sentido casos relacionados con la fuga o venta de datos tan importantes como el que afecta a la transnacional Facebook que ha llevado al mismísimo Mark Zuckerberg a pedir perdón llorando ante la Cámara del Senado de los Estados Unidos.

Se trata por tanto de un asunto de especial importancia pues su fin es garantizar derechos fundamentales tales como la intimidad y la privacidad de las personas.

 

AFECTA AL SECTOR DEL TAXI LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO REGLAMENTO?.

 

Para responder a esa pregunta debemos dar respuesta previamente a las siguientes cuestiones:

 

1.- Qué son datos de carácter personal?

De acuerdo al nuevo Reglamento europeo se consideran datos de carácter personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.

 

2.- Trata el taxista con datos de carácter personal?.

La respuesta es afirmativa, el taxista realiza diferentes tratamientos de datos de carácter personal. A modo de ejemplo; Datos para la gestión de cobro a través del TPV; Datos de imágenes de video vigilancia; Datos de geolocalización por GPS; Datos de proveedores; Datos de empleados.

3.- Se tratan esos datos fuera del ámbito doméstico

La respuesta es también afirmativa, pues se tratan con finalidad relativa a la explotación del negocio.

En conclusión, el sector del taxi viene afecto al cumplimiento de las obligaciones del Reglamento europeo de protección de datos, debiendo realizar las tareas necesarias para garantizar la protección de los datos de los interesados.

Cabe recordar que el nuevo Reglamento amplía las sanciones por incumplimiento que pueden llegar hasta los 20 millones de Euros, por lo que conviene cumplir cuanto antes definiendo una política de protección de datos para cada taxista, que dependerá siempre de los distintos tratamientos con los que trabaje.

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