Fomento deberá indemnizar a un taxista por un accidente en la A-7 por culpa de un objeto

· Los jueces consideran ‘insufiente’ el servicio de limpieza que mantenía el ministerio en la autovía
ÀNGEL JUANPERE.- Un Juzgado de Madrid ha condenado al Ministerio de Fomento, propietario de la A-7, a indemnizar a un taxista de Reus por sufrir un accidente en la mencionada autovía por culpa de un objeto metálico en la calada desprendido de un camión. No sólo tendrá que abonar el coste de la reparación sino también los días en que el afectado no pudo ejercer su profesión porque el vehículo estaba en el taller. Los magistrados consideran que el mantenimiento que se hacía de la vía era «insuficiente».

El accidente se produjo a las seis menos cuarto de la tarde del 11 de junio de 2009. El vehículo conducido por el taxista, un Opel Zafira, sufrió un accidente. La reparación costó 3.668 euros, a los que hay que sumar los 888 euros que aproximadamente dejó de ingresar por no poder trabajar.

El abogado Francisco Javier Yeste entregó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Fomento, que la desestimó. Ante ello, presentó un recurso contencioso. En él se indicaba que la «responsabilidad de la Administración deriva de su condición de titular de la vía, que le obliga a mantener la misma en condiciones óptimas de circulación, para evitar posibles riesgos a los usuarios». Por su parte, el ministerio consideraba que no había existido un nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público. Además, apuntaba que entre la aparición del obstáculo en la calzada y el accidente no había transcurrido el tiempo mínimo indispensable para que los servicios de conservación hubieran podido conocer la presencia del objeto en el calzada y proceder a limpiarla ya que no hubo otro accidente en la zona.

El juicio se celebró en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y en este caso el abogado del taxista fue Joan Ramon Aragonés. En la sentencia, los magistrados dejan muy claro que la presencia de objetos metálicos en la calzada, presumiblemente procedentes de otro vehículo, «no es un caso de fuerza mayor».

Insatisfacción
A tenor de los dos informes que llegaron al Juzgado –uno de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y el otro de la empresa encargada de la conservación–, se deduce que los servicios de vigilancia pasaron por el punto a las 11.50 y a las 18.27 horas. «Se deduce de ello un pase cada siete horas, aproximadamente, por una autovía de intensa circulación, que no cabe considerar suficiente para considerar satisfecho el estándar de razonabilidad» establecido en la doctrina de la Audiencia Nacional.

La sentencia añade que no sirve con decir que el responsable fue un tercero, «puesto que el riesgo de que en una autovía de muy intensa circulación se produzcan desprendimientos como el señalado por el atestado –de los Mossos, aunque la abogada del Ministerio se obstinó en repetir que era de la Guardia Civil de Tráfico, recuerdan incluso los magistrados en la sentencia– es perfectamente previsible de una estadística».
Tras recoger las alegaciones de la parte demandante, los jueces señalan el «esfuerzo probatorio» desarrollado por el recurrente. De esta manera, queda probada la condición de taxista del afectado, la paralización durante ocho días del vehículo y que la estimación de los ingresos no percibidos ascendió a la cifra declarada por el recurrente, conforme a la acreditación del presidente de su asociación gremial