El STAC ha sido admitido como parte en el contencioso para defender el reglamento de emisoras, impugnado por la CNMC

 (Foto: Vicente Lamata)

BARCELONA.- La Audiencia Nacional de lo Contencioso Administrativo ha admitido  como parte codemandada al Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) en el procedimiento judicial que se está llevando a cabo contra el Reglamento de Emisoras al ser recurrido por  la Comisión Nacional del Mercado y la Commpetencia.

El Sindicat dell Taxi de Catalunya (STAC) ya anunció que se iba a presentar ante la Audiencia Nacional como parte en el contencioso administrativo, interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) contra el Reglamento de Emisoras (oficialmente denominado DECRET pel qual es determinen les condiciones específiques de contractació i comercialització de serveis de taxi i el règim jurídic de l’activitat de mediació).

 

El expediente de la CNMC fue iniciado a instancias de una asociación de emisoras que dejo tener actividad hace años y podría estar detrás de esta iniciativa, Jose Ma. Goñi, vinculado actualmente a UNAUTO, asociación nacional de VTC’s.

 

La CNMC exige a la Administración la modificación de algunos artículos del citado decreto. Los artículos afectados son el 4.a, 4.b, 4.d, 4.f, 5.3, 6.d y la Disposición Transitoria del Decret 314/2016.

 

Concretamente, los citados artículos hacen referencia a:

  • La obligatoriedad de ser persona jurídica para desarrollar la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios del taxi.
  • Disponer de un local abierto al público y de un sistema telemático de atención al cliente.
  • Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que se determinaran en su momento.
  • Justificar la vinculación de la empresa con un número determinado de licencias que ha de justificarse mediante un listado al organismo competente.
  • Otra de las obligaciones que se exigen en el citado decreto es llevar un Registro de Servicios realizados por la citada emisora.

 

La disposición Transitoria que también ha sido impugnada exige un año de adaptación a la norma a las actuales radioemisoras y también la obligación de constituir (sino lo son) una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa