Así subirían exponencialmente todas las prestaciones de los autónomos si elevan 100 euros su cuota

Aumentar la base de cotización puede ser rentable para el autónomo porque incrementa exponencialmente todas sus prestaciones, no sólo en el futuro, sino también en el presente como puede ser el cese de actividad o la baja por enfermedad. ¿Cuánto percibiría con sólo elevar 100 euros su cuota?

MADRID. AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES. DANIEL GHAMLOUCHE.- Desde el comienzo de su actividad, los autónomos se enfrentan a dos gastos fijos: los impuestos y las  cotizaciones. Sin embargo, a diferencia de los impuestos, los trabajadores por cuenta propia sí pueden elegir cuánto aportarán cada mes a la Seguridad Social, entre unos límites mínimos y máximos, y esta decisión afectará a cuánto recibirán en forma de prestaciones presentes (baja por enfermedad, accidente, maternidad o cese de actividad) o futuras (pensión por jubilación).

De hecho, la cuota es una de las inversiones con mayor retorno a las que puede acceder el colectivo, hasta el punto de casi triplicar las aportaciones, sin correr ningún riesgo. Sin ir más lejos, según los cálculos realizados por este diario en base a las principales prestaciones de los autónomos, con sólo elevar 100 euros su cuota, el autónomo aumentará sus prestaciones entre 145 euros, en el caso por ejemplo de la viudedad, y los 326 euros, en el caso de la maternidad o paternidad. Esto significa que, por cada euro que suba su cuota el autónomo, recibirá en algunas hasta 3,2 euros de vuelta.

A día de hoy, los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año de base de cotización y, habitualmente, se les permite subir o bajar su base entre los 960 euros y los 4.126 euros. A pesar de que buena parte del colectivo sigue pensando que la cuota es un gasto más y que es invariable, lo cierto es que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia pueden elevar o bajar la cuota varias veces al año entre los 293 euros y los 1.260 euros mensuales.

Los expertos aconsejan subirla siempre que las circunstancias lo permitan, ya que la cuota que pagan todos los meses los autónomos a la Tesorería de la Seguridad Social va a determinar directamente todas las prestaciones que cobrará el colectivo en el futuro, pero también en el presente. Algunas de estas prestaciones son muy conocidas, como es el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente, o la jubilación. Sin embargo, otras en las que muchas veces no se piensa, como la viudedad, la maternidad/paternidad o el cese de actividad en caso de que vaya mal el negocio también dependen de la base por la que cotice el autónomo.

¿CUÁNTO SUBE CADA PRESTACIÓN SI EL AUTÓNOMO ELEVA 100 EUROS SU CUOTA?

Todas las prestaciones se calculan en función de la base elegida por el autónomo. Sin embargo, no todas dan derecho al mismo porcentaje de la base. Para calcular la cuantía de cada una de las prestaciones hay que tener en cuenta que se aplicará un determinado porcentaje, que oscila habitualmente entre el 50% y el 100% de la base. 

Por lo tanto, el ‘retorno’ en forma de prestaciones de la inversión que haga el autónomo variará en función de la prestación de la que se trate. Habitualmente, las más reducidas suelen ser aquellas que se generan por el fallecimiento del autónomo, como es la viudedad, y las más altas son la jubilación -siempre que se cumplan todos los requisitos- y la maternidad y paternidad. Por lo tanto, en estas últimas prestaciones, lógicamente, el aumento de la cuota va a tener siempre más repercusión.

JUBILACIÓN: 280 EUROS MÁS DE PENSIÓN POR CADA 100 EUROS QUE SE ELEVE LA CUOTA

La prestación más conocida y también la más compleja de calcular es la jubilación. En el caso de esta pensión, habría varios factores que influyen en la cuantía que percibirá el trabajador por cuenta propia al retirarse pero, los más importantes serían dos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a esta base, según los años de carrera de cotización que tenga el autónomo.

Por un lado, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización.. Para calcular la base reguladora, actualmente, se tienen en cuenta los últimos 25 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación. Esto quiere decir que, para determinar el importe de la prestación, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 300 meses (25 años), entre 350 -resultado de incluir las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista-.

Esto sería la base reguladora, pero a esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar qué parte cobrará el pensionista de esta base reguladora, ya que no todos tienen porque haber cotizado lo suficiente para acceder al 100% de su prestación. Por más que se tenga la edad legal para jubilarse, no siempre se tienen los años cotizados suficientes para cobrar la pensión al completo. En todo caso, y para simplificar la operación, en el siguiente ejemplo se tendrá en cuenta la situación de un autónomo que haya cotizado en los últimos 25 años por la misma base y que se jubile a la edad legal, es decir, 66 años y dos meses en 2022.

En este caso:

  • Si paga la cuota mínima de 293 euros, 960 euros de base de cotización, obtendrá una pensión de 822 euros al mes por 14 pagas.
  • Si subiera 100 euros su cuota y pasara a pagar 393 euros, una base de 1.286 euros, obtendría una pensión de 1.102 euros al mes. Es decir su prestación habría subido 280 euros por 14 pagas.
  • Si pagara 493 euros de cuota, pasaría a tener una base de 1.382 euros y ya obtendría una pensión de 1.382 euros al mes por 14 pagas, es decir, un aumento de otros 280 euros.
  • Y si pagara 593 euros de cuota, ya tendría una base de 1.940 euros al mes y se jubilaría con 1.662 euros mensuales por 14 pagas.

CESE DE ACTIVIDAD:  229 EUROS MÁS DE PRESTACIÓN POR CADA 100 EUROS QUE SE ELEVE LA CUOTA

El cese de actividad, más conocido como ‘paro de los autónomos’ fue hasta hace unos meses una prestación casi desconocida para la mayoría de trabajadores por cuenta propia. No obstante, el cese adquirió relevancia con el comienzo de la pandemia, cuando se flexibilizó por fin su acceso y se permitió que los trabajadores por cuenta propia accedieran tan sólo acreditando un cierre decretado de su negocio, o con una caída mínima de ingresos.

Aún no se sabe qué ocurrirá con los requisitos de acceso a esta prestación una vez termine la pandemia y si se conservarán algunas de las condiciones extraordinarias.  Sin embargo, lo que sí se sabe es que, a día de hoy, para calcular esta prestación, se aplica un porcentaje del 70% a la base de cotización. Por lo tanto, se trata de una de las prestaciones en las que más repercusión tendría una subida de la cuota.

  • Con la nueva subida de las bases mínimas, un autónomo que pague 293 euros de cuota mínima, es decir 960 euros de base de cotización, obtendría una prestación por cese de actividad de 671 euros durante el tiempo que le corresponda de paro.
  • Si subiera 100 euros su cuota y pasara a pagar 393 euros, una base de 1.286 euros, obtendría una prestación de 900 euros al mes. Es decir, su  ‘paro’  habría subido 229 euros al mes.
  • Si pagara 493 euros de cuota, pasaría a tener una base de 1.382 euros y ya obtendría una prestación de 1.129 euros al mes , es decir, un aumento de otros 229 euros.
  • Y si pagara 593 euros de cuota, ya tendría una base de 1.940 euros al mes y obtendría un cese de actividad de 1.358 euros mensuales.

MATERNIDAD O PATERNIDAD:  326 EUROS MÁS AL MES POR CADA 100 EUROS QUE SE ELEVE LA CUOTA

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2022, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días. Tanto la baja para madres como para padres dará comienzo desde el mismo momento de la hospitalización (incluso antes, si así se solicita) y deberá ser notificado a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento del parto.

Las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora,  que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Es decir, que el autónomo o autónoma cobrará directamente la base por la que cotice y, por lo tanto, se trata de la prestación -junto con la jubilación- en la que más efectos tiene una subida de cuota.

  • Si paga la cuota mínima de 293 euros, 960 euros de base de cotización, obtendrá una prestación de  960 euros mensuales.
  • Si subiera 100 euros su cuota y pasara a pagar 393 euros, una base de 1.286 euros, obtendría una prestación de 1.286 euros al mes, es decir, una subida de 326 euros más al mes.
  • Si pagara 493 euros de cuota, pasaría a tener una base de 1.382 euros y ya 1.382 euros al mes.
  • Y si pagara 593 euros de cuota, ya tendría una base de 1.940 euros al mes y obtendría 1.940 euros al mes.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal es un subsidio que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador autónomo está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. No obstante, y a diferencia de otras prestaciones, la IT varía -tanto en requisitos de acceso como en cuantía- en función de la causa que la origina.

Así, la prestación del autónomo aumentará en mayor o menor medida por cada subida de cuota según si su Incapacidad Temporal es a raíz de una enfermedad común -como puede ser una gripe- o una enfermedad o accidente derivado del trabajo.

IT POR ENFERMEDAD COMÚN: SUBIDA DE ENTRE 6,5 Y 8,15 EUROS AL DÍA

Todos los autónomos que tengan más de 180 días -medio año- cotizados pueden acceder a una Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

Para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive. Luego será del 75%, a partir del 21 día de la baja.

  • De este modo, si paga la cuota mínima de 293 euros, 960 euros de base de cotización, obtendrá una prestación de 19,2 euros diarios hasta el día 20 de incapacidad ( 24 euros a partir del día 21)
  • Si subiera 100 euros su cuota y pasara a pagar 393 euros, una base de 1.286 euros, obtendría una prestación de 25,7 euros diarios hasta el día 20 de incapacidad, es decir, su prestación subiría en 6,5 euros. Desde el 21 serían 32,14, una subida de 8,15 euros al día.
  • Si pagara 493 euros de cuota, pasaría a tener una base de 1.382 euros y ya obtendría una prestación diaria de 32,2 euros  hasta el día 20 y 40,3 a partir del 21
  • Y si pagara 593 euros de cuota, ya tendría una base de 1.940 euros al mes y obtendría  38,7 euros diarios hasta el día 20 y 48,4 euros a partir del 21.

IT POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL: SUBIDA DE 8,15 EUROS AL DÍA

En el caso de que la baja del autónomo sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad, la prestación será más ventajosa.

En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día. Es decir, en este supuesto, el incremento por cada 100 euros de cuota tendría la misma repercusión que en el caso de la IT por enfermedad a partir del día 21. Por lo que su prestación aumentaría 8,15 euros diarios durante el tiempo que dure su baja.

VIUDEDAD: 145 EUROS MÁS DE PENSIÓN POR CADA 100 EUROS QUE SE ELEVE LA CUOTA

Actualmente, en España hay  más de 470.000 personas cobrando una pensión por viudedad. Los beneficiarios de una pensión de viudedad son aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho del mismo Se incluye, por tanto en esta pensión,  el matrimonio (en el  que el beneficiario no tendrá que acreditar más que el propio vínculo); separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Para calcular la pensión que le quedará al cónyuge del autónomo fallecido hay que tener en cuenta diferentes factores. La Seguridad Social, estipula, por norma general para el cónyuge,  una pensión del 52 % de la base reguladora del autónomo.

  • Con la nueva subida de las bases mínimas, un autónomo que pague 293 euros de cuota mínima, es decir 960 euros de base de cotización, en caso de fallecer, dejaría a su cónyuge una prestación por viudedad de 427 euros al mes por 14 pagas.
  • Si subiera 100 euros su cuota y pasara a pagar 393 euros, una base de 1.286 euros, dejaría una prestación de 572 euros al mes. Es decir, la prestación de su pareja subiría 145 euros al mes por 14 pagas..
  • Si pagara 493 euros de cuota, pasaría a tener una base de 1.382 euros y ya dejaría una prestación de 717 euros al mes por 14 pagas.
  • Y si pagara 593 euros de cuota, ya tendría una base de 1.940 euros al mes y su cónyuge obtendría una pensión vitalicia por 14 pagas de 863 euros.