Asalariados del taxi por un máximo de 400 euros al mes en LPGC
El fenómeno de los ‘floteros’ en Gran Canaria
Compromiso por Gran Canaria acusa al concejal Ángel Sabroso de incumplir el reglamento municipal del sector por permitir la transmisión de licencias
GRAN CANARIA.- La presidente de Compromiso por Gran Canaria, Nardy Barrios, ha acusado al primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Las Palams de Gran Canaroa, Ángel Sabroso, de incumplir el reglamento del taxi en el municipio, al “permitir la existencia de floteros”, ya que varios articulos prohíben la transmisión de las licencias.
En un comunicado difundido este jueves, Barrios recuerda que el artículo 7 del mencionado reglamento no permite que una persona sea titular de varias licencias. “Compromiso por Gran Canaria lleva años denunciando la situación de los floteros, que todos los gobiernos municipales han respaldado, de tal manera que no se le exigía a cada licencia de taxi aportar todos los documentos que se fijaban en el reglamento, y el fenómeno del flotero ha perjudicado al taxi como servicio público, ya que se precisa que el taxista sea un profesional, figura clave para el desarrollo económico y social de nuestra ciudad”, afirma Barrios.
“Sin embargo”, continúa la edil de Compromiso, “el Ayuntamiento ha permitido que una sola persona tenga decenas de taxis, gestionándoselos a jubilados y viudas y contratando asalariados que percibían en el mejor de los casos 400 euros al mes, malviviendo con estos escasos ingresos, mientras el flotero se enriquecía a costa del jubilado y del asalariado.”
Nardy Barrios señala que su formación presentó el pasado mes de abril al pleno del Ayuntamiento una moción para eliminar la figura del flotero, y para que en el nuevo reglamento también se fijara que sólo una persona física fuera titular de una licencia de taxi, una moción que fue aprobada por unanimidad.
La presidenta de Compromiso por Gran Canaria ha explicado que la licencia de taxi es una concesión administrativa del Ayuntamiento y, por lo tanto, cada titular debe trabajar directamente su taxi con dedicación plena, que es lo que regula el reglamento.
“Sabroso conocía las irregularidades existentes en el sector, porque así lo han venido denunciando los titulares y asalariados del taxi desde hace muchos años, y conoce perfectamente las denuncias presentadas, pero se ha negado a hacer una investigación”.
El artículo 11 del reglamento establece que las licencias serán instranferibles, salvo en determinados casos. Cuando el titular de la licencia fallece, ésta pasa a su cónyuge o a sus herederos legítimos que, en caso de no poder explotarla como actividad única y exclusiva, podrán tramitarla a favor de los asalariados, siempre que figuren dados de alta en la Seguridad Social y estén en posesión del Carné Municipal de conductores de taxis, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso que esté en posesión del carné municipal de conductor de taxi
También se podrá transferir cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o, sin percibirla, haya cumplido setenta años, cuando le sea declarada una incapacidad laboral por los tribunales u organismos competentes, se imposibilite para el ejercicio laboral por motivos que se puedan considerar de fuerza mayor, cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, no pudiendo el titular adquirir una nueva licencia en el plazo de diez años, o cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que la transferencia se realice a favor de uno de los co-titulares que se dedique con carácter único y exclusivo a conducir el vehículo afecto a la licencia.“el sector del taxi es importantísimo para el desarrollo de Las Palmas de Gran Canaria, pero cumpliendo el Reglamento, y eliminando la figura del flotero, por que Sabroso no llevo a cabo ninguna revisión anual ni inspección tal como establecen los artículos 23 y 24 del Reglamento.”
“El sector del taxi es importantísimo para el desarrollo de Las Palmas de Gran Canaria, pero cumpliendo el reglamento y eliminando la figura del flotero, por que Sabroso no llevo a cabo ninguna revisión anual ni inspección tal como establecen los artículos 23 y 24 del Reglamento.”