Proyectos de Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, de Orden FOM y comentario sobre los dos

Proyecto ROTTProyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Comentario

 Después de la ley Omnibus, y como consecuencia de las sentencias del Supremo cargándose parte del marco normativo de la LOTT, hubo que rehacer ésta última donde se contemplaba la proporcionalidad entre vehículos de alquiler con conductor y los taxis.

Tras la aprobación de la ley, el segundo nivel  normativo a ajustarse a la ley  es el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) Actualmente ya existe una propuesta para ser aprobada por la Administración Central y que conlleva los siguientes cambios. Todos ellos son intento de situar la legislación al mismo nivel que estaba antes de las sentencias judiciales. Estos son los cambios propuestos para el ROTT.

1.  Para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario que el solicitante cumpla con todos los requisitos que se desarrollan en la orden FOM y del número de vehículos que determine la propia orden. Los vehículos tendrán carácter representativo y se les puede exigir unas características determinadas mínimas, equipamientos, potencia o prestaciones y no podrán superar la antigüedad que se determine. (Todo esto se desarrollará en la orden FOM).

2.  Se reconoce en el Reglamento la proporción de 1/30.

3.  Las Comunidades Autónomas que tengan delegadas las competencias podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que esa.

4.  El contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa de éste.

5.  Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

6.  Los precios la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público información de los que apliquen.

7.  Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.

8.  Sin perjuicio de ello, aquellas Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

9.  A tal efecto, éstos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en éste.

10.  Habitualidad. Se entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara, cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.

Proyecto ROTTProyecto de Orden por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Comentario

Tras la modificación de la LOTT y el ROTT, la concreción se realiza en la Orden FOM. Y aquí os expongo las propuestas de concreciones.

  1. Necesidad de un local.
  2. Disponer de un número determinado de vehículos.
  3. El número determinado de vehículos serán 7 (anteriormente eran 10) en leasing, arrendamiento o en propiedad.
  4. Los vehículos han de tener una potencia de 12 Caballos de Vapor Fiscales (anteriormente eran 14).
  5. La antigüedad máxima serán de 10 años. No tendrán limitación ninguna aquellos vehículos que tengan 28 CVF.
  6. Los conductores han de tener el BTP.
  7. Si se cumplen todas las condiciones solo se podrán denegar aquellas que incumplan el articulo 181.2Artículo 181.2 El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo.
  8. Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido su informe favorable y se cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles