Nuevos límites para los autónomos en estimación objetiva del IRPF (Módulos)

fiscalidad_sociedad_civil_70be879fef22089e59f564b966fddb19España. Economis.- Sobretodo hay que destacar el retraso en la implantación de la las medidas aprobadas en la reforma fiscal de 2015, que perseguían reducir el número de autónomos que cotizan en módulos, medidas que tras la aprobación de los presupuestos generales de 2016 quedan postergadas a 2018, al establecerse para 2016 y 2017 una serie de limitaciones con carácter transitorio.

 

1. ¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo).
  • No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:
  • Volumen de ingresos que no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio (recogido en los presupuestos generales para 2016) con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. En 2016 el límite de 225.000 se reducirá con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.
  • Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supera los 300.000 eurosEn 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2016 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

2. Actividades comprendidas en la orden de módulos

  • Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
  • Pesca: producción de mejillón en batea.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) se verán excluidas del sistema de módulos desde enero de 2016.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades (divisiones 3 y 4 del IAE) se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas.

En nuestra sección de utilidades puedes consultar el listado completo de actividades que deben tributar por módulos, así cómo los parámetros y sistemas de cálculo del IRPF y el IVA a aplicar en cada uno de ellos. La normativa vigente en 2015 es la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas actividades que aplican una retención del 1% estarán excluidas desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada.

3. Nuevas limitaciones de la Reforma Fiscal

En 2014 el Gobierno aprobó la Reforma Fiscal introduciendo importantes limitaciones al sistema de Módulos con objeto de reducir drásticamente el número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. Estas limitaciones, inicialmente previstas para 2015, vienes retrasándose primero a 2016 y finalmente, con carácter transitorio y como ya hemos mencionado, hasta 2018, en un intento de facilitar una transición progresiva.

Las limitaciones que contempla la reforma fiscal son:

  • Cuyo volumen de ingresos no supere los 150.000 euros anuales
  • Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 150.000 euros.
  • No realicen actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, las cuales quedan excluidas. Es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

Hay que resaltar que en 2016 puede que continuemos viendo una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implemente la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa. Y también a acceder a la prestación por cese de actividad, algo que si tributas en módulos resulta muy complicado.

4. ¿Cuánto se paga por módulos? ¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

Módulos 2015

A pesar de que se había especulado con una posible bajada de módulos en determinadas actividades debido a los menores rendimientos que ha provocado la crisis, finalmente, a efectos del IRPF, se mantienen para 2015 según lo aprobado en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre. Es decir, se mantienen por cuarto año consecutivo la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, sus instrucciones de aplicación y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aprobada en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En cuanto al IVA, en 2015 se mantienen los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habían subido en 2013 para adaptarlos a la subida general del IVA. Puedes descargarte esta orden para ver cómo han quedado.

Este mantenimiento de los módulos 2015 de IRPF e IVA simplificado permite comentar que Hacienda ha optado por estabilizarlos estos últimos años debido a las dificultades que por motivo de la crisis atraviesan muchas de las actividades que tributan por módulos. También se mantiene igual que en años anteriores la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.