El STAC presenta recurso contra las medidas cautelares del TSJC que suspendieron el Reglamento que regulaba a las VTC en el AMB

Texto integro del recurso

STAC.- El Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC) ha presentado un recurso contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC),el pasado 26 de julio de 2018,  en el cual se ratificaban las medidas cautelares adoptadas el 19 de julio, a petición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),  por la cual se suspendió el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) donde se regulaban los servicios de las VTC que se realizaran dentro de su territorio.

En el recurso se solicita que se dicte resolución por la que se revoque el Auto impugnado dejando sin efecto las medidas cautelares ratificadas.

El STAC, a través de sus servicios jurídicos, manifiesta que una de las causas que el tribunal argumenta para mantener la cautelar es “la posibilidad de pérdida de la finalidad del recurso…” . Nuestra organización considera que en ningún caso: “con la obtención de una futura sentencia estimatoria en su totalidad por parte del recurrente se recuperaría la situación previa a la que impone la disposición impugnada” Y por otro: “los titulares de autorizaciones de VTC pueden seguir prestando servicios siempre que éstos no sean contrarios al contenido del Reglamento metropolitano recurrido, incluyendo servicios en el territorio del Área Metropolitana de Barcelona, siempre y cuando no coincida origen y destino”.

Asimismo se asegura en el recurso que “debió denegarse la medida solicitada pues de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, …., pues al adoptarse la medida cautelar se causará una perturbación grave de los intereses generales y en cualquier caso particulares del sector del taxi en concreto”.

El recurso añade que “cabe destacar en ese sentido la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 2018 por la que se tiene por sentado el hecho de que el servicio de taxi es un servicio de interés general y sobre la base de tal circunstancia establece la posibilidad de que los poderes con competencia en el sector dispongan normas restrictivas en materia reguladora a los efectos justamente de garantizar ese interés general”.

Aclara el recurso que “se puede discutir en el transcurso del procedimiento principal si el Área Metropolitana de Barcelona goza de esa potestad reguladora, pero en cualquier caso tal debate no forma parte de esta pieza separada”.

El STAC, en el recurso, manifiesta que las causas alegadas por la CNMC negativos a la competencia son totalmente inciertas.

Estos son los cuatro argumentos de la CNMC

  1. Los consumidores verán reducida la oferta de transporte urbano
  2. La reducción de la oferta provocará que se incremente el precio de los servicios de VTC.
  3. Los consumidores verán parte de su demanda insatisfecha.
  4. Ante la reducción de operadores de VTC los conusmidores verán reducidas las ventajas que ofrecen las plataformas tecnológicas.

En el resurso se ha contestado a todas ellas y manifestando que “no tienen amparo alguno en pruebas concretas, limitándose a meras manifestaciones de parte más propias de la literatura de ficción que de la ciencia jurídica”.

La contestación por parte del recurso presentado por el STAC manifiesta a los argumentos de la CNMC que: el AMB cuenta con un extenso y variados medios de transporte público a parte de las 12.500 licencias de taxi; la incorporación al sector de competencia liberalizada al taxi generaría el efecto contrario al buscado, por ello se apuesta por el Servicio regulado e intervenido del taxi; y sobre las plataformas tecnológicas el taxi ya las ofrecía antes de hacerse extensiva en las VTC.

En el Auto en el que Tribunal del 26 de julio mantiene la cautelar transcribe “en su resolución la totalidad de los argumentos postulados por la CNMC en su escrito de petición de medidas cautelares, mientras que a las alegaciones de las demandadas dedica de forma tangente poco más de media página dejando sin contestación de ningún tipo la gran mayoría de dichas alegaciones”.

“En definitiva, la decisión de la Sala se fundamenta en hechos que suponen prejuzgar el asunto de fondo del procedimiento, esto es, la potestad de la administración recurrida para aprobar el Reglamento Metropolitano que regula las VTC negando el derecho de las partes a la práctica de la prueba y vaciando de contenido el resto de normas jurídicas….” dice el recurso