¿Cuánto tiempo has de cotizar para acceder a determinadas prestaciones?

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STAC. UPTA.- Desde el pasado 1 de enero de 2019 los trabajadores autónomos se han visto obligados a añadir contingencias a su cotización, lo que les facilita el acceso a las prestaciones sociales derivadas. Pero cuidado, este acceso está sujeto a unos periodos mínimos de cotización que varían por cada prestación.

A continuación, abordamos los periodos de carencia necesarios para ser beneficiario de las prestaciones por jubilación, Incapacidad Temporal, maternidad y cese de actividad.

Periodo de carencia para el acceso a la jubilación

El trabajador autónomo tiene derecho a la pensión de jubilación siempre que cumpla, generalmente, no solo la edad legal de jubilación, establecida en 65 años y 8 meses en 2019, sino también un periodo de cómputo mínimo para el acceso a la prestación y su cálculo. En la actualidad, el periodo mínimo de cotización fijado para el cálculo de la pensión es de 264 meses. Esto significa que en 2019 se tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 22 años para obtener la pensión del autónomo aunque el periodo mínimo de cotización es de 15 años.

¿Qué ocurre en el caso de la jubilación anticipada y activa?, ¿cuáles son los periodos mínimos de cotización exigibles?

  • Si eres autónomo con al menos 63 años puedes acceder a la jubilación antes de la edad legal establecida siempre que acredites un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Si te planteas acceder a la pensión por jubilación una vez cumplida la edad legal al tiempo que continúas cotizando como autónomo, en lo que se conoce como jubilación activa, los periodos mínimos exigidos en la actualidad son: 36 años y 6 meses cotizados si cuentas con 65 años de edad. En caso de que hayas cotizado un periodo inferior a los 36 años y 6 meses se te exigirá tener al menos 65 años y 6 meses de edad.

Periodo mínimo de cotización para beneficiarse de la prestación de Incapacidad Temporal

El autónomo puede encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad o accidente no laboral, lo que generalmente se conoce como contingencias comunes, o por causas laborales, es decir, por contingencias profesionales. Estas últimas han sido obligatoriamente incorporadas a la cotización del autónomo el 1 de enero de 2019.

Aunque todos los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar a la Seguridad Social por estas contingencias, el acceso a la prestación está diferenciado por el periodo mínimo de cotización; en el caso de las contingencias comunes, este periodo mínimo es de 180 días en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en los cinco años inmediatamente anteriores. Por contra, en caso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, no se exige periodo previo de cotización.

Periodo mínimo de cotización para la prestación por maternidad

En este caso el periodo mínimo de cotización varía en función de la edad la trabajadora autónoma beneficiaria de la prestación por maternidad:

  • Para las autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización ha de ser de al menos 90 días en los siete años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, han de tener cotizado al menos 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

No se exige periodo mínimo de cotización a las trabajadoras por cuenta propia que cuenten con menos de 21 años a fecha de parto.

Periodos de carencia para acceder al cese de actividad

Entre las contingencias por las que cotiza el autónomo de forma obligatoria desde el 1 de enero de 2019 figura el cese de actividad. El acceso a esta prestación equivalente al desempleo en caso de autónomos no se realiza de forma directa desde el primer día de cotización sino que también está condicionado a un periodo de carencia o periodo mínimo de cotización de 12 meses.

Habiendo cotizado al menos un año por cese de actividad, el periodo de duración de la prestación es de cuatro meses. La duración se va incrementando conforme aumenta también el tiempo de cotización por cese de actividad, llegando a un máximo de 24 meses.

  • Información facilitada por UPTA