Competencia recurre norma de Gobierno de alquiler de vehículos con conductor

Madrid. EFECOM.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido interponer un recurso contencioso administrativo contra las “barreras” establecidas en la normativa de vehículos de alquiler con conductor aprobada por el Gobierno a finales de 2015 y donde se ubican servicios como los de Uber.

Según ha informado hoy el organismo, el recurso ante la Audiencia Nacional busca mejorar dos normativas -un real decreto y una orden aprobadas a finales de 2015- y “remover las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican a los consumidores, las empresas, los autónomos y al propio sector público”.

Se trata del real decreto que aprobó el Gobierno el 20 de noviembre de 2015 modificando el reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres sobre arrendamiento de los vehículos con conductor (VTC) y la posterior orden con la que lo desarrolló.

Entre otros aspectos, estas normativas fijaban que el arrendamiento de vehículos con conductor debía ser objeto de un contrato previo al inicio del servicio así como la necesidad de contar con una autorización para ejercerlo.
Competencia señala además las restricciones geográficas a la prestación del servicio recogidas en esas normativas o el establecimiento de una serie de barreras “innecesarias y discriminatorias” para los nuevos entrantes.
A juicio de Competencia, se trata de puntos que limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor, “reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros, afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general”.

La CNMC considera que deben “ser eliminadas en aras de un mejor funcionamiento de la economía española”.
El recurso de Competencia se produce después de que el organismo remitiera el pasado mes de enero al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos de ese real decreto, a lo que siguió otro requerimiento al Ministerio de Fomento en febrero solicitándole la eliminación de varios artículos de la orden.

“Ninguno de estos dos requerimientos previos ha sido respondido ni motivado por Fomento”, añade la nota.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las administraciones públicas y las normas con rango inferior a la Ley que sean contrarios a los principios de promoción de la competencia efectiva y a la regulación económica eficiente. En este caso, la CNMC actúa en el marco de la ley de garantía de la unidad de mercado.

La CNMC ya se ha mostrado partidaria de suprimir restricciones en la denominada “economía colaborativa” para que haya una mayor libertad de acceso al mercado de las viviendas de uso turístico y al mercado del taxi y de los vehículos con conductor.

En las conclusiones preliminares de su último informe sobre este tema, Competencia ya apuntó a trabas “desproporcionadas e innecesarias” que impiden a los usuarios beneficiarse de estas nuevas estructuras productivas.

Uno de los puntos polémicos de estas nuevas actividades está en el servicio de Uber que el pasado 30 de marzo retomó su actividad en España con uberX que, a diferencia de su polémico servicio entre particulares (Uberpop), ofrece a los usuarios la posibilidad de desplazarse por Madrid con conductores profesionales que disponen de es licencia VTC.

Uber comenzó a operar en España en abril de 2014 en Barcelona y en septiembre de ese año en Madrid, lo que provocó numerosas movilizaciones de taxistas, así como la imposición de multas a los conductores y a la empresa por parte de la administración, hasta su prohibición por un juez.