Análisis y reflexiones del Auto de TSJC que acepta la cautelar de Luxury

  • Los jueces admiten que el Reglamento lo ampara el decreto del Estado y la Generalitat

STAC.- El Auto dictado por la sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el pasado miércoles dia 10, sólo suspende de forma cautelar los artículos 3.1, 3.3. y 3.4 que habla del Registre Metropolità de Vehicles; el Artículo 4.4 que habla de los modelos normalizados a rellenar por los interesados en la inscripción en el Registro Metropolitano; y del Artículo 11 que habla de la precontratación de los servicios de VTC con una antelación de 60 minutos. También suspende cautelarmente, las disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera que se refieren a los artículos anteriores y al procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro.

Por lo tanto, todo el resto de medidas regulatorias quedan en vigor:

  • La Prohibición de circular buscando clientes.
  • La geolocalización queda prohibida.
  • Las empresas están obligadas a presentar a la Administración el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social, la póliza de seguro y las altas y las bajas de los conductores. Y han de respetar la normativa referente a la seguridad viaria.
  • Los días de descanso semanal y los horarios de trabajo establecidos en el Reglamento.
  • La visibilidad de las tarifas visibles y los datos del vehículo.

 

El auto manifiesta que no va a suspender los requisitos técnicos impuestos a las VTC en el Reglamento ya que se tiene en cuenta el problema de las emisiones de gases en la atmósfera.

Asimismo manifiesta que el AMB podrá solicitar el alzamiento de las medidas cautelares si acredita con datos contrastables y contrastados que a raíz de la aplicación de la cautelar se ha producido una situación nueva y grave para el interés general.

Incluso el auto se permite manifestar que su actuación, la del TSJC, puede contribuir a minimizar una eventual responsabilidad patrimonial de la Administración.

También dice el Auto que el problema se podría ver de forma distinta si la finalidad del reglamento fuera a regular de forma permanente e indefinida el sector de VTC. Y manifiesta que este Reglamento es sólo para el periodo transitorio establecido por el Real Decreto Ley 13/2018 del mes de septiembre y que acabado ese tiempo los VTC solo podrán realizar servicio interurbano.

El Auto es contundente y afirma que el actual Reglamento Metropolitano de VTC no se explica sin la aprobación de las normativas estatales y autonómicas que le dan cobertura.

El Consell de Garanties Estatutarias reconoce con carácter general la constitucionalidad de esas normas que dan cobertura desde el punto de vista formal, competencial y sustantiva al decreto de la Generalitat salvo algunos preceptos. Con unos argumentos, dice el Auto, que asumirá el TSJC como propios.

Una de las cosas IMPORTANTES que dice el Auto es que será la sentencia que se dicte (teniendo en cuenta que la cautelar no va al fondo de la cuestión), la que se pronuncie sobre la conformidad a derecho de unas condiciones de prestación de servicio que, salvo lo que se dice en algunos preceptos de Reglamento, en principio y por el momento no parecen que sean irracionales y desproporcionados si su analogía con las vigentes en el sector del taxi obedece a la existencia de una zona común de actividad, de VTC y taxis.

También se menciona que la demandante (Luxury) no ha dado argumentos suficientes para suspender la vigencia total del Reglamento tal y como lo había solicitado inicialmente.

El Auto hace referencia al dictamen que realizó el Consell de Garanties Estatutaries sobre el decreto ley de gener de 2019 de la Generalitat de Catalunya.

En ese informe se manifestó que el decreto ley no vulneraba la Constitución salvo en el tiempo de precontratación de los 15 minutos que vulneraba el artículo 38 de la Constitución que habla de libertad de empresa. Y tambien vulneraba la posibilidad que daba a los entes locales de aumentar ese tiempo.

 

EN CONCLUSIÓN:

  • Creemos que la cautelar solo suspende algunos preceptos del Reglamento pero el resto sigue vigente y por lo tanto se pueden regular y acotar a los VTC de forma análoga que se hace con el taxi.El propio tribunal considera que es correcto.
  • Que el Reglamento del AMB, esta vez sí, está amparado por las normativas aprobadas por el Estado y por la Generalitat.